+Artículo 17 5.
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Artículo 17 5.
Una vez que se disponga de una actualización de seguridad u otra forma de medida correctora o paliativa, la ENISA, de acuerdo con el fabricante del producto con elementos digitales de que se trate, incorporará la vulnerabilidad conocida públicamente notificada en virtud del artículo 14, apartado 1, o al artículo 15, apartado 1, del presente Reglamento a la base de datos europea de vulnerabilidades creada en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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