+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

Una vez que se disponga de una actualización de seguridad u otra forma de medida correctora o paliativa, la ENISA, de acuerdo con el fabricante del producto con elementos digitales de que se trate, incorporará la vulnerabilidad conocida públicamente notificada en virtud del artículo 14, apartado 1, o al artículo 15, apartado 1, del presente Reglamento a la base de datos europea de vulnerabilidades creada en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito