+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El representante autorizado proporcionará copia del mandato a las autoridades de vigilancia del mercado a petición de estas. El mandato permitirá al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:

a) 

mantener la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 28 y la documentación técnica a que se refiere el artículo 31 a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante un mínimo de diez años a partir de la introducción en el mercado del producto con elementos digitales, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo;

b) 

en respuesta a una solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales;

c) 

cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos planteados por un producto con elementos digitales objeto del mandato del representante autorizado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito