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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El representante autorizado proporcionará copia del mandato a las autoridades de vigilancia del mercado a petición de estas. El mandato permitirá al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:
a)
mantener la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 28 y la documentación técnica a que se refiere el artículo 31 a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante un mínimo de diez años a partir de la introducción en el mercado del producto con elementos digitales, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo;
b)
en respuesta a una solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales;
c)
cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos planteados por un producto con elementos digitales objeto del mandato del representante autorizado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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