+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los distribuidores facilitarán a esta, bien en papel o bien en formato electrónico y redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales y de los procesos establecidos por el fabricante con el presente Reglamento. Cooperarán con dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos de ciberseguridad planteadas por el producto con elementos digitales que han comercializado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito