+Artículo 20 5.
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Artículo 20 5.
Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los distribuidores facilitarán a esta, bien en papel o bien en formato electrónico y redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales y de los procesos establecidos por el fabricante con el presente Reglamento. Cooperarán con dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos de ciberseguridad planteadas por el producto con elementos digitales que han comercializado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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