+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto establecerán y documentarán de manera verificable una política de ciberseguridad para fomentar el desarrollo de un producto con elementos digitales seguro, así como una gestión eficaz de las vulnerabilidades por parte de los desarrolladores de dicho producto. Dicha política también fomentará la notificación voluntaria de vulnerabilidades, tal como se establece en el artículo 15, por parte de los desarrolladores de dicho producto, y tendrá en cuenta la naturaleza específica del administrador de comunidad de programas informáticos de código abierto y las disposiciones jurídicas y organizativas a las que esté sujeto. La política incluirá, en particular, aspectos relacionados con la documentación de las vulnerabilidades, la respuesta a ellas y su subsanación, y promoverá el intercambio de información sobre las vulnerabilidades descubiertas en la comunidad de código abierto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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