+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
Los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas, con vistas a reducir los riesgos de ciberseguridad planteados por productos con elementos digitales que se consideren programas informáticos libres y de código abierto. Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto facilitarán a dicha autoridad, en una lengua fácilmente comprensible para esta, la documentación a que se refiere el apartado 1, en papel o en formato electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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