+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas, con vistas a reducir los riesgos de ciberseguridad planteados por productos con elementos digitales que se consideren programas informáticos libres y de código abierto.

Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto facilitarán a dicha autoridad, en una lengua fácilmente comprensible para esta, la documentación a que se refiere el apartado 1, en papel o en formato electrónico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito