+Artículo 27 9.

Artículo 27 9.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 61 del presente Reglamento a fin de completar el presente Reglamento mediante la especificación de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 que puedan servir para demostrar la conformidad de los productos con elementos digitales con los requisitos esenciales de ciberseguridad, o partes de ellos, establecidos en el anexo I. Asimismo, la expedición de un certificado de ciberseguridad europeo en el marco de dichos esquemas, con un nivel de garantía como mínimo «sustancial», elimina la obligación de un fabricante de llevar a cabo una evaluación de la conformidad por parte de terceros para los requisitos correspondientes, tal como se establece en el artículo 32, apartado 2, letras a) y b), y el artículo 32, apartado 3, letras a) y b), del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito