+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

El marcado CE se colocará en el producto con elementos digitales de manera visible, legible e indeleble. Cuando ello no sea posible o no se justifique dada la naturaleza del producto con elementos digitales, se colocará en el embalaje y en la declaración UE de conformidad mencionada en el artículo 28 que acompañen al producto con elementos digitales. En el caso de los productos con elementos digitales en forma de programas informáticos, el marcado CE se colocará en la declaración UE de conformidad mencionada en el artículo 28 o el sitio web que acompañen al producto. En este último caso, los consumidores deberán poder acceder de manera sencilla y directa al apartado pertinente del sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito