+Artículo 30 6.

Artículo 30 6.

La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer especificaciones técnicas para etiquetas, pictogramas o cualquier otro marcado relativo a la seguridad de los productos con elementos digitales, sus períodos de soporte, así como mecanismos para promover su uso y fomentar la sensibilización pública respecto a la seguridad de los productos con elementos digitales. Al preparar los proyectos de actos de ejecución, la Comisión consultará a las partes interesadas pertinentes y, si ya se ha creado de conformidad con el artículo 52, apartado 15, al ADCO. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito