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+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.Los Estados miembros emprenderán, cuando proceda, las siguientes acciones, adaptadas a las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas:
a)
organizar actividades específicas de sensibilización y formación sobre la aplicación del presente Reglamento;
b)
establecer un canal específico de comunicación con las microempresas y las pequeñas empresas y, en su caso, con las autoridades públicas locales, para asesorar y responder a las preguntas sobre la aplicación del presente Reglamento;
c)
apoyar las actividades de prueba y evaluación de la conformidad, también, cuando proceda, con el apoyo del Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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