+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Los Estados miembros emprenderán, cuando proceda, las siguientes acciones, adaptadas a las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas:

a) 

organizar actividades específicas de sensibilización y formación sobre la aplicación del presente Reglamento;

b) 

establecer un canal específico de comunicación con las microempresas y las pequeñas empresas y, en su caso, con las autoridades públicas locales, para asesorar y responder a las preguntas sobre la aplicación del presente Reglamento;

c) 

apoyar las actividades de prueba y evaluación de la conformidad, también, cuando proceda, con el apoyo del Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito