+Artículo 33 5.

Artículo 33 5.

Las microempresas y las pequeñas empresas podrán facilitar todos los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo VII utilizando un formato simplificado. A tal fin, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el formulario simplificado de documentación técnica dirigido a las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas, incluida la forma en que deben facilitarse los elementos establecidos en el anexo VII. Cuando una microempresa o pequeña empresa opte por facilitar la información establecida en el anexo VII de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad.

Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito