+Artículo 33 5.
|
Artículo 33 5.
Las microempresas y las pequeñas empresas podrán facilitar todos los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo VII utilizando un formato simplificado. A tal fin, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el formulario simplificado de documentación técnica dirigido a las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas, incluida la forma en que deben facilitarse los elementos establecidos en el anexo VII. Cuando una microempresa o pequeña empresa opte por facilitar la información establecida en el anexo VII de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|