+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar evaluaciones de la conformidad con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito