+Artículo 35 Notificación
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.
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Artículo 35 Notificación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 35 1.
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Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar evaluaciones de la conformidad con arreglo al presente Reglamento.
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Artículo 35 2.
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Los Estados se esforzarán por garantizar, a más tardar el 11 de diciembre de 2026, que haya un número suficiente de organismos notificados en la Unión para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad, con objeto de evitar cuellos de botella y obstáculos para el acceso al mercado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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