+Artículo 35 Notificación
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Artículo 35 Notificación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 1.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar evaluaciones de la conformidad con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 35 2.
Los Estados se esforzarán por garantizar, a más tardar el 11 de diciembre de 2026, que haya un número suficiente de organismos notificados en la Unión para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad, con objeto de evitar cuellos de botella y obstáculos para el acceso al mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito