+Artículo 36 1.
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Artículo 36 1.
Cada Estado miembro designará una autoridad notificante que será responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, designación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para su supervisión, lo que incluye el cumplimiento del artículo 41.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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