+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Cada Estado miembro designará una autoridad notificante que será responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, designación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para su supervisión, lo que incluye el cumplimiento del artículo 41.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito