+Artículo 36 Autoridades notificantes
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Artículo 36 Autoridades notificantes

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 36 1.
Cada Estado miembro designará una autoridad notificante que será responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, designación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para su supervisión, lo que incluye el cumplimiento del artículo 41.
Artículo 36 2.
Los Estados miembros podrán decidir que la evaluación y la supervisión contempladas en el apartado 1 sean realizadas por un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) n.o 765/2008 y con arreglo a él.
Artículo 36 3.
Cuando la autoridad notificante delegue o encomiende de otro modo la evaluación, la notificación o la supervisión contempladas en el apartado 1 del presente artículo a un organismo que no sea un ente público, dicho organismo será una persona jurídica y cumplirá, mutatis mutandis, el artículo 37. Además, este organismo deberá contar con las disposiciones pertinentes para asumir las responsabilidades derivadas de sus actividades.
Artículo 36 4.
La autoridad notificante asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el organismo mencionado en el apartado 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito