+Artículo 39 6.

Artículo 39 6.

El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de realizar todas las tareas de evaluación de la conformidad especificadas en el anexo VIII y para las que haya sido notificado, independientemente de si realiza las tareas el propio organismo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad.

En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para cada tipo o categoría de productos con elementos digitales para los que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá:

a) 

de personal con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;

b) 

de las descripciones de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectuará la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos; dispondrá también de las políticas y procedimientos adecuados que diferencien las tareas efectuadas como organismo notificado de otras actividades;

c) 

de procedimientos para la realización de sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.

Los organismos de evaluación de la conformidad dispondrán de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrán acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesiten.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito