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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.La autoridad notificante pertinente presentará una notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros por medio del Sistema de información sobre organismos notificados y designados de nuevo enfoque desarrollado y gestionado por la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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