+Artículo 43 Procedimiento de notificación
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.
---+Artículo 43 3.
---+Artículo 43 4.
---+Artículo 43 5.
---+Artículo 43 6.
|
Artículo 43 Procedimiento de notificación
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 43 1.
|
Las autoridades notificantes solo presentarán notificaciones a los organismos de evaluación de la conformidad que hayan satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 39.
|
|
Artículo 43 2.
|
La autoridad notificante pertinente presentará una notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros por medio del Sistema de información sobre organismos notificados y designados de nuevo enfoque desarrollado y gestionado por la Comisión.
|
|
Artículo 43 3.
|
La notificación incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o los módulos de evaluación de la conformidad, el producto o los productos con elementos digitales afectados y la correspondiente certificación de competencia.
|
|
Artículo 43 4.
|
Si la notificación no está basada en el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 42, apartado 2, la autoridad notificante transmitirá a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se controlará periódicamente al organismo y que este continuará satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 39.
|
|
Artículo 43 5.
|
El organismo en cuestión solo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas a partir de la notificación en caso de que se utilice un certificado de acreditación o de dos meses a partir de la notificación en caso de no se utilice la acreditación. Solo entonces ese organismo será considerado un organismo notificado a efectos del presente Reglamento.
|
|
Artículo 43 6.
|
La Comisión y los demás Estados miembros serán informados de todo cambio pertinente posterior a la notificación.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|