+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Cuando una autoridad notificante compruebe que un organismo notificado ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 39 o no está cumpliendo sus obligaciones, o sea informada de ello, dicha autoridad notificante restringirá, suspenderá o retirará la notificación, según proceda, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de los requisitos u obligaciones. Informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros al respecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito