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+Artículo 46 2. |
Artículo 46 2.El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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