+Artículo 46 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
---+Artículo 46 1.
---+Artículo 46 2.
---+Artículo 46 3.
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Artículo 46 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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La Comisión investigará todos los casos en los que tenga o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o cumpla de manera continuada los requisitos y las responsabilidades que deba cumplir.
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Artículo 46 2.
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El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión.
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Artículo 46 3.
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La Comisión garantizará el tratamiento confidencial de toda la información sensible recabada en el curso de sus investigaciones.
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Artículo 46 4.
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Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Estado miembro notificante al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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