+Artículo 46 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
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Artículo 46 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 1.
La Comisión investigará todos los casos en los que tenga o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o cumpla de manera continuada los requisitos y las responsabilidades que deba cumplir.
Artículo 46 2.
El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión.
Artículo 46 3.
La Comisión garantizará el tratamiento confidencial de toda la información sensible recabada en el curso de sus investigaciones.
Artículo 46 4.
Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Estado miembro notificante al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito