+Artículo 47 5.

Artículo 47 5.

Si durante la supervisión de la conformidad posterior a la expedición del certificado, un organismo notificado determina que el producto con elementos digitales ya no es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará el certificado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito