+Artículo 52 3.

Artículo 52 3.

Las autoridades de vigilancia del mercado designadas con arreglo al apartado 2 del presente artículo también serán responsables de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado en relación con las obligaciones de los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto establecidas en el artículo 24. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado constate que un administrador de comunidad de programas informáticos de código abierto no cumple las obligaciones establecidas en dicho artículo, le exigirá que garantice que se adoptan todas las medidas correctoras adecuadas. Los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto se asegurarán de que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas en relación con sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito