+Artículo 52 11.

Artículo 52 11.

Las autoridades de vigilancia del mercado informarán a los consumidores de dónde presentar reclamaciones que podrían indicar el incumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1020, y facilitarán información a los consumidores sobre dónde y cómo acceder a mecanismos para facilitar la notificación de vulnerabilidades, incidentes y ciberamenazas que puedan afectar a productos con elementos digitales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito