+Artículo 52 13.
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Artículo 52 13.
Las autoridades de vigilancia del mercado presentarán a la Comisión un informe anual acerca de las actividades pertinentes de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado designadas comunicarán sin demora a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia pertinentes cualquier información recabada durante las actividades de vigilancia del mercado que pueda ser de interés potencial para la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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