Artículo 52 16.
Las autoridades de vigilancia del mercado supervisarán cómo los fabricantes han aplicado los criterios a que se refiere el artículo 13, apartado 8, a la hora de determinar el período de soporte de sus productos con elementos digitales. El ADCO publicará en un formato accesible al público y de fácil uso estadísticas pertinentes sobre las categorías de productos con elementos digitales, incluido su período de soporte medio, según determine el fabricante en virtud del artículo 13, apartado 8, y proporcionará orientaciones que incluyan períodos de soporte indicativos para las categorías de productos con elementos digitales. Cuando los datos sugieran períodos de soporte inadecuados para categorías específicas de productos con elementos digitales, el ADCO podrá formular recomendaciones a las autoridades de vigilancia del mercado para que centren sus actividades en dichas categorías de productos con elementos digitales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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