+Artículo 54 4.

Artículo 54 4.

El operador económico se asegurará de que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas en relación con todos los productos con elementos digitales afectados que haya comercializado en toda la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito