|
+Artículo 54 4. |
Artículo 54 4.El operador económico se asegurará de que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas en relación con todos los productos con elementos digitales afectados que haya comercializado en toda la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|