+Artículo 54 6.

Artículo 54 6.

La información mencionada en el apartado 5 incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación del producto con elementos digitales no conformes, el origen de ese producto con elementos digitales, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo planteado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos formulados por el operador económico en cuestión. En particular, la autoridad de vigilancia del mercado indicará si la no conformidad se debe a uno o varios de los motivos siguientes:

a) 

el incumplimiento de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I por parte del producto con elementos digitales o de los procesos establecidos por el fabricante;

b) 

deficiencias en las normas armonizadas, esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad o especificaciones comunes a que se refiere el artículo 27.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito