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+Artículo 54 9. |
Artículo 54 9.Las autoridades de vigilancia del mercado de todos los Estados miembros se asegurarán de que las medidas restrictivas adecuadas respecto del producto con elementos digitales de que se trate, tales como la retirada de ese producto del mercado, se adopten sin demora.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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