+Artículo 56 1.
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Artículo 56 1.
Cuando la Comisión tenga un motivo suficiente para considerar, también sobre la base de la información facilitada por la ENISA, que un producto con elementos digitales que presenta un riesgo de ciberseguridad significativo no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, informará a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes. Cuando las autoridades de vigilancia del mercado lleven a cabo una evaluación de ese producto con elementos digitales que pueda presentar un riesgo de ciberseguridad significativo en lo que respecta a su conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aplicarán los procedimientos a que se refieren los artículos 54 y 55.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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