+Artículo 56 3.

Artículo 56 3.

En circunstancias que justifiquen una intervención inmediata para preservar el correcto funcionamiento del mercado interior y siempre que la Comisión tenga motivos suficientes para considerar que el producto con elementos digitales a que hace referencia el apartado 1 sigue sin cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes no han adoptado medidas eficaces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del cumplimiento y podrá solicitar a la ENISA que facilite un análisis para apoyarla. La Comisión informará de ello a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes. Los operadores económicos pertinentes cooperarán con la ENISA en todo lo necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito