+Artículo 56 3.
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Artículo 56 3.
En circunstancias que justifiquen una intervención inmediata para preservar el correcto funcionamiento del mercado interior y siempre que la Comisión tenga motivos suficientes para considerar que el producto con elementos digitales a que hace referencia el apartado 1 sigue sin cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes no han adoptado medidas eficaces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del cumplimiento y podrá solicitar a la ENISA que facilite un análisis para apoyarla. La Comisión informará de ello a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes. Los operadores económicos pertinentes cooperarán con la ENISA en todo lo necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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