+Artículo 56 6.

Artículo 56 6.

La Comisión comunicará inmediatamente los actos de ejecución a que hace referencia el apartado 5 al operador u operadores económicos pertinentes. Los Estados miembros aplicarán esos actos de ejecución sin demora e informarán de ello a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito