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+Artículo 56 6. |
Artículo 56 6.La Comisión comunicará inmediatamente los actos de ejecución a que hace referencia el apartado 5 al operador u operadores económicos pertinentes. Los Estados miembros aplicarán esos actos de ejecución sin demora e informarán de ello a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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