+Artículo 57 3.

Artículo 57 3.

El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 1. La información facilitada incluirá todos los detalles de que se disponga, en particular los datos necesarios para identificar los productos con elementos digitales en cuestión y para determinar su origen, su cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito