+Artículo 57 4.
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Artículo 57 4.
La Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y a los operadores económicos pertinentes y evaluará las medidas nacionales adoptadas. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión decidirá si la medida está justificada o no y, en su caso, propondrá medidas adecuadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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