+Artículo 57 4.

Artículo 57 4.

La Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y a los operadores económicos pertinentes y evaluará las medidas nacionales adoptadas. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión decidirá si la medida está justificada o no y, en su caso, propondrá medidas adecuadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito