+Artículo 57 9.
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Artículo 57 9.
Sobre la base de la consulta a que hace referencia el apartado 8 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para decidir sobre medidas correctoras o restrictivas a escala de la Unión, como exigir la retirada del mercado o la recuperación de los productos con elementos digitales afectados en un plazo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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