+Artículo 57 9.

Artículo 57 9.

Sobre la base de la consulta a que hace referencia el apartado 8 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para decidir sobre medidas correctoras o restrictivas a escala de la Unión, como exigir la retirada del mercado o la recuperación de los productos con elementos digitales afectados en un plazo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito