+Artículo 53 Obligaciones de notificación

Artículo 53 Obligaciones de notificación

Artículo 53

Obligaciones de notificación

Los Estados miembros notificarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, incluidas cualesquiera disposiciones pertinentes de Derecho penal, a la Comisión, la AEVM, la ABE y la AESPJ a más tardar el 17 de enero de 2025. Los Estados miembros notificarán sin demora indebida cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones a la Comisión, la AEVM, la ABE y la AESPJ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito