+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Cuando el incumplimiento indicado en el apartado 1 persista, el Estado miembro correspondiente adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto con elementos digitales o asegurarse de que se recupera o se retira del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito