+Artículo 58 Incumplimiento formal
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Artículo 58 Incumplimiento formal

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 58 1.

Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una de las situaciones indicadas a continuación, instará al fabricante correspondiente a que subsane el incumplimiento de que se trate:

a) 

la colocación del marcado CE no es conforme con los artículos 29 y 30;

b) 

no se ha colocado el marcado CE;

c) 

no se ha elaborado la declaración UE de conformidad;

d) 

la declaración UE de conformidad no se ha elaborado correctamente;

e) 

no se ha colocado, en su caso, el número de identificación del organismo notificado que interviene en el procedimiento de evaluación de la conformidad;

f) 

la documentación técnica no está disponible o está incompleta.

Artículo 58 2.
Cuando el incumplimiento indicado en el apartado 1 persista, el Estado miembro correspondiente adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto con elementos digitales o asegurarse de que se recupera o se retira del mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito