+Artículo 58 Incumplimiento formal
---+Artículo 58 1.
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Artículo 58 Incumplimiento formal
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 58 1.
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Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una de las situaciones indicadas a continuación, instará al fabricante correspondiente a que subsane el incumplimiento de que se trate:
a)
la colocación del marcado CE no es conforme con los artículos 29 y 30;
b)
no se ha colocado el marcado CE;
c)
no se ha elaborado la declaración UE de conformidad;
d)
la declaración UE de conformidad no se ha elaborado correctamente;
e)
no se ha colocado, en su caso, el número de identificación del organismo notificado que interviene en el procedimiento de evaluación de la conformidad;
f)
la documentación técnica no está disponible o está incompleta.
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Artículo 58 2.
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Cuando el incumplimiento indicado en el apartado 1 persista, el Estado miembro correspondiente adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto con elementos digitales o asegurarse de que se recupera o se retira del mercado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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