+Artículo 59 2.
|
Artículo 59 2.
La Comisión o la ENISA propondrán actividades conjuntas de control del cumplimiento del presente Reglamento que las autoridades de vigilancia del mercado deberán llevar a cabo sobre la base de determinadas indicaciones o información sobre posibles incumplimientos en varios Estados miembros de los requisitos establecidos por el presente Reglamento por parte de los productos con elementos digitales que entran en el ámbito de aplicación de este.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|