+Artículo 59 2.

Artículo 59 2.

La Comisión o la ENISA propondrán actividades conjuntas de control del cumplimiento del presente Reglamento que las autoridades de vigilancia del mercado deberán llevar a cabo sobre la base de determinadas indicaciones o información sobre posibles incumplimientos en varios Estados miembros de los requisitos establecidos por el presente Reglamento por parte de los productos con elementos digitales que entran en el ámbito de aplicación de este.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito