+Artículo 59 Actividades conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado
---+Artículo 59 1.
---+Artículo 59 2.
---+Artículo 59 3.
---+Artículo 59 4.
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Artículo 59 Actividades conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1.
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Las autoridades de vigilancia del mercado podrán acordar con otras autoridades pertinentes la realización de actividades conjuntas con objeto de garantizar la ciberseguridad y la protección de los consumidores respecto de productos específicos con elementos digitales introducidos en el mercado o comercializados, en particular aquellos productos con elementos digitales que con frecuencia presentan riesgos de ciberseguridad.
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Artículo 59 2.
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La Comisión o la ENISA propondrán actividades conjuntas de control del cumplimiento del presente Reglamento que las autoridades de vigilancia del mercado deberán llevar a cabo sobre la base de determinadas indicaciones o información sobre posibles incumplimientos en varios Estados miembros de los requisitos establecidos por el presente Reglamento por parte de los productos con elementos digitales que entran en el ámbito de aplicación de este.
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Artículo 59 3.
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Las autoridades de vigilancia del mercado y, en su caso, la Comisión se asegurarán de que el acuerdo para llevar a cabo las actividades conjuntas no conduzca a una competencia desleal entre los operadores económicos y no afecte negativamente a la objetividad, independencia e imparcialidad de las partes en el acuerdo.
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Artículo 59 4.
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Una autoridad de vigilancia del mercado podrá utilizar cualquier información obtenida como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo como parte de cualquier investigación que realice.
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Artículo 59 5.
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La autoridad de vigilancia del mercado de que se trate y, en su caso, la Comisión publicarán el acuerdo sobre actividades conjuntas, incluidos los nombres de las partes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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