+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

Las autoridades de vigilancia del mercado llevarán a cabo acciones de control simultáneas coordinadas («barridos») de determinados productos con elementos digitales o categorías de estos para comprobar el cumplimiento o detectar infracciones del presente Reglamento. Estos barridos podrán incluir la inspección de productos con elementos digitales adquiridos bajo una identidad encubierta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito