+Artículo 60 1.
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Artículo 60 1.
Las autoridades de vigilancia del mercado llevarán a cabo acciones de control simultáneas coordinadas («barridos») de determinados productos con elementos digitales o categorías de estos para comprobar el cumplimiento o detectar infracciones del presente Reglamento. Estos barridos podrán incluir la inspección de productos con elementos digitales adquiridos bajo una identidad encubierta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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