+Artículo 60 Barridos
---+Artículo 60 1.
---+Artículo 60 2.
---+Artículo 60 3.
---+Artículo 60 4.
---+Artículo 60 5.
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Artículo 60 Barridos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 60 1.
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Las autoridades de vigilancia del mercado llevarán a cabo acciones de control simultáneas coordinadas («barridos») de determinados productos con elementos digitales o categorías de estos para comprobar el cumplimiento o detectar infracciones del presente Reglamento. Estos barridos podrán incluir la inspección de productos con elementos digitales adquiridos bajo una identidad encubierta.
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Artículo 60 2.
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Salvo que las autoridades de vigilancia del mercado implicadas acuerden otra cosa, los barridos serán coordinados por la Comisión. El coordinador del barrido hará públicos, en su caso, los resultados agregados.
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Artículo 60 3.
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Cuando, en el desempeño de sus funciones, la ENISA determine, también sobre la base de las notificaciones recibidas en virtud del artículo 14, apartados 1 y 3, categorías de productos con elementos digitales para las que puedan organizarse barridos, presentará una propuesta de barrido al coordinador mencionado en el apartado 2 del presente artículo para su examen por las autoridades de vigilancia del mercado.
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Artículo 60 4.
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Cuando efectúen barridos, las autoridades de vigilancia del mercado participantes podrán ejercer las facultades de investigación contempladas en los artículos 52 a 58 y las demás facultades que les confiera el Derecho nacional.
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Artículo 60 5.
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Las autoridades de vigilancia del mercado podrán invitar a funcionarios de la Comisión y otros acompañantes autorizados por esta a participar en las operaciones de barrido.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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