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+Artículo 60 4. |
Artículo 60 4.Cuando efectúen barridos, las autoridades de vigilancia del mercado participantes podrán ejercer las facultades de investigación contempladas en los artículos 52 a 58 y las demás facultades que les confiera el Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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