+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

Cuando efectúen barridos, las autoridades de vigilancia del mercado participantes podrán ejercer las facultades de investigación contempladas en los artículos 52 a 58 y las demás facultades que les confiera el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito