+Artículo 61 2.

Artículo 61 2.

Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 8, párrafo cuarto, el artículo 14, apartado 9, el artículo 25, el artículo 27, apartado 9, el artículo 28, apartado 5, y en el artículo 31, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 10 de diciembre de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito