+Artículo 61 2.
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Artículo 61 2.
Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 8, párrafo cuarto, el artículo 14, apartado 9, el artículo 25, el artículo 27, apartado 9, el artículo 28, apartado 5, y en el artículo 31, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 10 de diciembre de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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