+Artículo 61 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 61 1.
---+Artículo 61 2.
---+Artículo 61 3.
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---+Artículo 61 5.
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Artículo 61 Ejercicio de la delegación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 61 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 61 2.
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Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 8, párrafo cuarto, el artículo 14, apartado 9, el artículo 25, el artículo 27, apartado 9, el artículo 28, apartado 5, y en el artículo 31, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 10 de diciembre de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
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Artículo 61 3.
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La delegación de poderes a que hacen referencia el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 8, párrafo cuarto, el artículo 14, apartado 9, el artículo 25, el artículo 27, apartado 9, el artículo 28, apartado 5, y el artículo 31, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 61 4.
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Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
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Artículo 61 5.
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Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 61 6.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 1 o 2, el artículo 13, apartado 8, párrafo cuarto, el artículo 14, apartado 9, el artículo 25, el artículo 27, apartado 9, el artículo 28, apartado 5, o el artículo 31, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo mencionado se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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