+Artículo 63 2.

Artículo 63 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la información intercambiada de manera confidencial entre las autoridades de vigilancia del mercado y entre estas y la Comisión no se revelará sin el acuerdo previo de la autoridad de vigilancia del mercado de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito