+Artículo 63 4.
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Artículo 63 4.
Cuando sea necesario, la Comisión y los Estados miembros podrán intercambiar información sensible con autoridades pertinentes de terceros países con las que hayan celebrado acuerdos de confidencialidad bilaterales o multilaterales que garanticen un nivel de protección adecuado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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