+Artículo 63 4.

Artículo 63 4.

Cuando sea necesario, la Comisión y los Estados miembros podrán intercambiar información sensible con autoridades pertinentes de terceros países con las que hayan celebrado acuerdos de confidencialidad bilaterales o multilaterales que garanticen un nivel de protección adecuado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito