+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 a 23, el artículo 28, el artículo 30, apartados 1 a 4, el artículo 31, apartados 1 a 4, el artículo 32, apartados 1, 2 y 3, el artículo 33, apartado 5, y los artículos 39, 41, 47, 49 y 53 será objeto a multas administrativas de hasta 10 000 000  EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 2 % del volumen de negocio total anual mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito