+Artículo 64 Sanciones
---+Artículo 64 1.
---+Artículo 64 2.
---+Artículo 64 3.
---+Artículo 64 4.
---+Artículo 64 5.
---+Artículo 64 6.
---+Artículo 64 7.
---+Artículo 64 8.
---+Artículo 64 9.
---+Artículo 64 10.
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Artículo 64 Sanciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 64 1.
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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
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Artículo 64 2.
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El incumplimiento de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I y de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 estará sujeto a multas administrativas de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 2,5 % del volumen de negocio total anual mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
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Artículo 64 3.
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 a 23, el artículo 28, el artículo 30, apartados 1 a 4, el artículo 31, apartados 1 a 4, el artículo 32, apartados 1, 2 y 3, el artículo 33, apartado 5, y los artículos 39, 41, 47, 49 y 53 será objeto a multas administrativas de hasta 10 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 2 % del volumen de negocio total anual mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
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Artículo 64 4.
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La presentación de información incorrecta, incompleta o engañosa a organismos notificados y a las autoridades de vigilancia del mercado en respuesta a una solicitud será objeto de multas administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 1 % del volumen de negocio total anual mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
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Artículo 64 5.
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Al decidir la cuantía de la multa administrativa en cada caso concreto se tomarán en consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación correspondiente y se tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias;
b)
si las mismas u otras autoridades de vigilancia del mercado han impuesto ya multas administrativas al mismo operador económico por una infracción similar;
c)
el tamaño, en particular por lo que respecta a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, y la cuota de mercado del operador económico que comete la infracción.
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Artículo 64 6.
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Las autoridades de vigilancia del mercado que apliquen multas administrativas informarán de esta aplicación a las autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros por medio del sistema de información y comunicación a que hace referencia el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020.
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Artículo 64 7.
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Cada Estado miembro establecerá normas que determinen si es posible, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro.
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Artículo 64 8.
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En función del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, las normas relativas a las multas administrativas podrán aplicarse de tal modo que las multas las impongan órganos jurisdiccionales nacionales competentes u otros organismos, según las competencias establecidas a nivel nacional en dichos Estados miembros. La aplicación de dichas normas en estos Estados miembros tendrá un efecto equivalente.
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Artículo 64 9.
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Según las circunstancias de cada caso concreto, podrán imponerse multas administrativas de manera adicional a cualquier otra medida correctora o restrictiva aplicada por las autoridades de vigilancia del mercado por la misma infracción.
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Artículo 64 10.
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►C1
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a: ◄
a)
los fabricantes que se consideren microempresas o pequeñas empresas en relación con cualquier incumplimiento de los plazos a que se refieren el artículo 14, apartado 2, letra a), o el artículo 14, apartado 4, letra a);
b)
cualquier infracción del presente Reglamento por parte de administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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