+Artículo 64 5.

Artículo 64 5.

Al decidir la cuantía de la multa administrativa en cada caso concreto se tomarán en consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación correspondiente y se tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:

a) 

la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias;

b) 

si las mismas u otras autoridades de vigilancia del mercado han impuesto ya multas administrativas al mismo operador económico por una infracción similar;

c) 

el tamaño, en particular por lo que respecta a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, y la cuota de mercado del operador económico que comete la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito