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+Artículo 64 5. |
Artículo 64 5.Al decidir la cuantía de la multa administrativa en cada caso concreto se tomarán en consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación correspondiente y se tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias;
b)
si las mismas u otras autoridades de vigilancia del mercado han impuesto ya multas administrativas al mismo operador económico por una infracción similar;
c)
el tamaño, en particular por lo que respecta a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, y la cuota de mercado del operador económico que comete la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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