+Artículo 64 6.

Artículo 64 6.

Las autoridades de vigilancia del mercado que apliquen multas administrativas informarán de esta aplicación a las autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros por medio del sistema de información y comunicación a que hace referencia el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito