+Artículo 64 6.
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Artículo 64 6.
Las autoridades de vigilancia del mercado que apliquen multas administrativas informarán de esta aplicación a las autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros por medio del sistema de información y comunicación a que hace referencia el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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